Hola soy venezolana y mi novio es venezilano, no tenemos ningún documento tan solo tenemos la cedula ambos como podiamos casarnos aqui en ecuador ya que estamos aqui Gracias.
Hola:
En Ecuador pueden contraer matrimonio tanto las personas de nacionalidad ecuatoriana como las extranjeras, sean residentes legales permanentes o temporales y también quienes no tengan la calidad de residentes, siempre que su permanencia en territorio de Ecuador sea legal.
En el caso de las personas extranjeras, las condiciones para contraer matrimonio varían según sea su situación en Ecuador.
1.- Las personas extranjeras, tanto residentes legales permanentes como temporales, deben aportar los siguientes documentos:
- Pasaporte en vigor, con la visa de residencia.
- Cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros en vigor.
- Si son nacionales de otro Estado parte de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia), documento de identidad de ese país.
- Certificado de estado civil y nacionalidad: aquí se torna exigible el certificado literal de nacimiento (copia íntegra) o el documento de naturalización, según sea la forma en la que hubieran adquirido la nacionalidad con la que están residiendo y han sido documentados en Ecuador y el documento que, de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad, pruebe el estado civil de la persona. Si además se trata de una persona divorciada, deberá presentar la resolución judicial o documento notarial o administrativo de divorcio y el certificado literal (copia íntegra) del acta del anterior matrimonio con la razón al margen de que ha quedado disuelto por divorcio. Si es una persona viuda, el certificado literal de defunción (copia íntegra) del acta de defunción del anterior cónyuge y el certificado literal (copia íntegra) del acta del anterior matrimonio.
- Sólo en el caso de que se trate de extranjeros residentes legales a quienes se les hubiera concedido el asilo político o reconocido la condición de refugiado o hubieran visto reconocido el estatuto de apátrida de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre Estatuto de los Apátridas (o bien estén en trámites y a la espera de resolución), se les acepta una declaración jurada sobre su nacionalidad - o carencia de ella, en el caso de los apátridas- y estado civil, otorgada ante notario ecuatoriano.
TODOS los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben tener la Apostilla de La Haya si proceden de países signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla o legalizados por vía diplomática ordinaria (cadena de legalizaciones que finaliza con la legalización del cónsul del Ecuador acreditado en la respectiva circunscripción consular) si proceden de países no signatarios de la citada Convención. La Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática ordinaria, según sea el caso, es INEXCUSABLE, porque es la condición exigida por la legislación vigente en Ecuador para que los documentos públicos extranjeros puedan ser asimilados a los ecuatorianos: prueba de su su autenticidad. Un documento público extranjero sin Apostilla o sin legalización diplomática, según sea el caso, es un documento inútil, que no puede producir efecto alguno frente a la legislación ecuatoriana por cuanto no queda probada su autenticidad.
2.- Para quienes no sean residentes legales en Ecuador, pero se encuentren legalmente en el país (por ejemplo, personas que estén en calidad de turistas o como solicitantes de asilo político, reconocimiento de condición de refugiado o del estatuto de apátrida), se exige lo mismo enumerado en el apartado anterior, pero además, deberán probar documentalmente que se encuentran legalmente en Ecuador. A estos efectos vale el pasaporte en vigor con el sello de entrada al país y el certificado de movimiento migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno. Si son solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o del estatuto de apátrida, deberán presentar el certificado en tal sentido del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3.- Con respecto a los lugares donde se puede contraer matrimonio: los contrayentes extranjeros que sean residentes legales permanentes en Ecuador, pueden contraer matrimonio en cualquier agencia del Registro Civil del país. Y también fuera de la oficina del Registro Civil, siempre que lo soliciten oportunamente y paguen la tasa establecida por el servicio (que incluye el costo del desplazamiento de los funcionarios competentes).
En cambio, los contrayentes extranjeros que sean residentes legales temporales en Ecuador o que no sean residentes legales en Ecuador, pero que se encuentren legalmente en el país, sólo pueden contraer matrimonio en alguna de las siguientes oficinas:
QUITO:
* Agencia Matriz Iñaquito: Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, edificio La Previsora.
* Agencia Quitumbe : Av. Amaruñan y Liriñan, sector Quitumbe.
CUENCA:
* Agencia El Batán: Av. México y Unidad Nacional.
GUAYAQUIL:
* Agencia centro Rocafuerte : Pedro Carbo 505 y Av. 9 de Octubre (antiguo edificio de FILANBANCO, frente al edificio del Banco Central del Ecuador).
4.- La celebración del matrimonio en Ecuador tiene establecidas tasas:
- Celebración en la oficina del Registro Civil: 50 dólares de los Estados Unidos de América.
- Celebración fuera de la oficina del Registro Civil en los casos en que es posible: 250 dólares de los Estados Unidos de América.
Un cordial saludo.